
Preguntas frecuentes
Este documento proporciona información legal general sobre la planificación de la defensa familiar para inmigrantes en Arizona . Cada una de las preguntas ha sido preparada y revisada por tres abogados locales con experiencia en derecho migratorio.
Nos esforzamos por mantener la información actualizada; sin embargo, las leyes y decisiones judiciales pueden cambiar, por lo que parte del contenido puede quedar obsoleto con el tiempo. Este material tiene fines informativos únicamente y no reemplaza el asesoramiento legal profesional.
En general, usted tiene los mismos derechos cuando es detenido por ICE que cuando lo detiene cualquier otra autoridad policial en Estados Unidos. Conocer y ejercer estos derechos puede ayudarle a protegerse y a evitar consecuencias legales graves.
Si no está formalmente detenido, tiene derecho a marcharse tranquilamente. Puede preguntar: “¿Estoy detenido o soy libre de irme?”. Si el agente le indica que no está detenido, puede retirarse sin problemas.
También tiene derecho a guardar silencio. Para ejercer este derecho, debe decirlo claramente: “Ejerzo mi derecho a permanecer en silencio”. En el estado de Arizona, es obligatorio proporcionar su nombre, pero no está obligado a responder preguntas sobre su lugar de nacimiento, ciudadanía o cómo ingresó al país. Tampoco está obligado a mostrar ningún documento. De hecho, no entregue pasaportes, identificaciones consulares ni visas vencidas, ya que cualquier información que proporcione puede ser utilizada en su contra.
Es importante tener en cuenta que las reglas pueden variar en aeropuertos internacionales, zonas fronterizas o para personas que ingresaron al país con visas de no inmigrante, como turistas o viajeros de negocios.
Usted también tiene derecho a negarse a que registren su cuerpo, pertenencias, vehículo o domicilio sin su consentimiento. Si un agente solicita realizar un registro, puede decir en voz alta: “No consiento el registro”.
Además, tiene derecho a hablar con un abogado, aunque debe saber que, a diferencia del sistema penal, no tiene derecho a un abogado gratuito. Puede contratar un abogado de inmigración o solicitar a ICE una lista de abogados que ofrecen servicios gratuitos o a bajo costo.
Finalmente, recuerde que no está obligado a firmar ningún documento. No firme nada sin antes entender claramente lo que está aceptando, preferentemente con la orientación de un abogado, ya que algunas firmas pueden tener implicancias legales graves, como renunciar a su derecho a una audiencia ante un juez.
Para más información sobre sus derechos en distintas situaciones:
- ACLU, Derechos al ser detenido por inmigración: Inglés, Español
- Proyecto de Defensa al Inmigrante,
No abra la puerta sin verificar quién es
Antes de abrir la puerta, pregunte quién está allí. Solicite que indiquen si pertenecen a ICE o a la policía. Pida que muestren su placa o identificación oficial a través de una ventana o mirilla.
Mantenga la calma y no proporcione información falsa
Sea respetuoso y no mienta. Si tiene la posibilidad, grabe la interacción. Pregunte si tienen una orden judicial válida. Solicite que la muestren por una ventana o la deslicen debajo de la puerta.
Revise determinadamente la orden
Usted no está obligado a que ICE o cualquier otro agente de la ley entre en su casa a menos que tengan una orden firmada por un juez.
Tenga en cuenta: ICE frecuentemente presenta el Formulario I-205 (Orden de Deportación o Expulsión). Esta no es una orden firmada por un juez y no le da a ICE el derecho de entrar a su casa u obligarle a salir y entregarse. Si no le muestran una orden firmada por un juez con su nombre, no abra la puerta, diga: “No consiento su entrada” y quédese dentro.
Si los agentes ingresan por la fuerza
No se resista, repita: “No consiento su entrada ni su registro, ejerzo mi derecho a permanecer en silencio y deseo hablar con un abogado”.
Si buscan a otra persona
Pídales que dejen su información de contacto. Nunca mienta, pero no está obligado a colaborar más allá de lo legalmente requerido.
Excepciones: libertad condicional
Si usted o alguien en su hogar está en libertad condicional que permite búsquedas, los agentes pueden entrar sin una orden judicial.
Para más información consulte Proyecto de Defensa al Inmigrante Redadas en el Hogar el cual se encuentra disponible en 6 idiomas, o visite ACLU, Derechos al ser detenido por inmigración (en inglés y en español).
Si agentes de ICE llegan a su lugar de trabajo, mantenga la calma y no huya. Si puede hacerlo sin problemas, márchese con tranquilidad, si el agente dice que no, no intente abandonar el edificio.
Si los agentes le piden que se ubique en un grupo según su estatus migratorio, puede negarse a hacerlo o moverse a una zona neutral que no esté asignada a un grupo específico. No está obligado a mostrar documentos de identidad, pero es muy importante que no entregue documentos falsos ni mienta.
Puede negarse a firmar cualquier documento hasta que tenga la oportunidad de hablar con un abogado. Si decide firmar algo sin asesoría legal, asegúrese de que comprende exactamente lo que está aceptando.
Última actualización: 18 de diciembre de 2024.
Si usted tiene una prueba de su estatus legal en los Estados Unidos, como una Green Card, una Visa válida y vigente, un TPS aprobado, entre otros, es recomendable que la lleve consigo en todo momento, o al menos una copia. Siempre que no haya violado las condiciones de ese estatus (por ejemplo, si no ha cometido un delito o no ha permanecido en el país más tiempo del permitido por su Visa), inmigración no puede detenerle ni deportarle.
Respecto a los permisos de trabajo o licencias de conducir, no todos son iguales. Si tiene alguno, definitivamente debe llevarlo con usted. Sin embargo, si esto le protege o no frente a ICE dependerá de si dichos documentos fueron emitidos con base en un estatus legal aprobado, un caso pendiente con el tribunal de inmigración o una solicitud pendiente con USCIS.
Para obtener información específica sobre los documentos que debe portar para evitar problemas con las autoridades locales encargadas de hacer cumplir la Propuesta 314, consulte la Pregunta 8 de las preguntas frecuentes relacionadas con dicha medida.
Una persona con Green Card tiene el estatus de residente permanente legal en Estados Unidos. Esto significa que su residencia no depende de la vigencia física del documento; si el documento se pierde o se vence, no pierde automáticamente su estatus. A diferencia de otros inmigrantes, los titulares de una Green Card no necesitan un permiso de trabajo (autorización de empleo) ni un permiso de viaje por separado (como el Advance Parole).
Sin embargo, aunque la residencia sea permanente, puede ser revocada si la persona comete ciertos delitos, permanece fuera del país por períodos prolongados sin justificación o incumple otras obligaciones migratorias. La única forma de garantizar la protección completa contra la deportación o la pérdida de estatus es adquirir la ciudadanía estadounidense.
Por otro lado, una Visa representa un estatus temporal en Estados Unidos. Existen muchos tipos de Visas, cada una con condiciones y duraciones específicas. Algunos ejemplos son las Visas de turismo, Visas de trabajo (como H-1B) y Visas humanitarias (como la Visa U o la Visa T).
En la mayoría de los casos, las personas con Visa deben solicitar una autorización de empleo por separado si desean trabajar legalmente, y no todas las Visas permiten obtenerla. Además, como se trata de un estatus temporal, el titular debe cumplir estrictamente con las condiciones de su Visa y renovarla si es necesario para conservar su estatus legal. Si incumple las reglas, la Visa puede ser revocada.
La autorización de empleo, también llamada permiso de trabajo, es el documento oficial que prueba que una persona está legalmente autorizada para trabajar en Estados Unidos. Muchos inmigrantes pueden obtener este permiso mientras su caso migratorio está pendiente. Es importante saber que el permiso de trabajo no otorga estatus migratorio permanente ni autoriza la entrada o salida del país, y debe renovarse periódicamente para seguir siendo válido. La duración de la autorización de empleo puede variar según el estatus migratorio de cada persona, y puede ir desde unos pocos meses hasta varios años.
Algunas personas que actualmente se encuentran indocumentadas en Estados Unidos podrían tener una vía legal para regularizar su estatus migratorio. Para saber si este es su caso, es fundamental consultar con un abogado de inmigración con experiencia, quien podrá evaluar su situación particular y determinar si existe alguna opción para solicitar un estatus legal.
Si usted no se encuentra actualmente en un proceso judicial ante un tribunal de inmigración, puede utilizar una herramienta en línea diseñada para ayudarle a identificar si podría ser elegible para obtener un estatus migratorio. Esta herramienta está disponible en inglés y en español.
Es importante tener en cuenta que esta herramienta es solo un punto de partida. Al ser una plataforma automatizada, no puede analizar todos los factores específicos y personales de su caso. Por eso, aunque puede ser útil para orientarse, una consulta legal personalizada sigue siendo esencial para tomar decisiones informadas sobre su situación migratoria.
Si usted está siendo sometido a un procedimiento de deportación, hay algunas cosas clave que debe saber:
Cómo encontrar la fecha de su audiencia
Asegúrese de contar con las herramientas necesarias para confirmar la fecha y hora de sus audiencias. Utilizando su número de extranjero (un número de nueve dígitos que comienza con la letra “A”), puede consultar esta información de dos formas:
Llamando al 1-800-898-7180, línea automatizada disponible en inglés y español.
Visitando el sitio oficial: https://acis.eoir.justice.gov/en/.
Vaya a todas las audiencias, aunque no tenga abogado
Si falta a una audiencia, recibirá automáticamente una orden de deportación. En cambio, si se presenta, incluso sin abogado, tendrá la oportunidad de seguir defendiendo su caso. En la mayoría de los casos, el juez le dará tiempo para conseguir representación legal, al menos una vez.
Interpretación
Si no habla inglés o prefiere otro idioma, tiene derecho a un intérprete en su idioma principal durante las audiencias. El tribunal está obligado a proporcionárselo sin costo alguno. No continúe con el procedimiento en inglés si no entiende completamente lo que se dice.
Contrate a un abogado
El tribunal de inmigración no asigna abogados gratuitos. Usted tiene derecho a representarse a sí mismo, pero el proceso judicial y las leyes migratorias son complejas. Contar con un abogado, aunque sea costoso, suele aumentar las probabilidades de éxito en su caso. Sin embargo, no está obligado a tener uno si no puede o no desea contratarlo.
5. Mantenga su dirección postal actualizada
El tribunal de inmigración se comunica exclusivamente por correo postal. Es fundamental que mantenga su dirección actualizada para no perder ninguna notificación importante. Puede actualizar su dirección:
Usando el formulario EOIR-33IC (disponible en papel o en línea).
Accediendo al portal web del tribunal, donde encontrará el formulario en varios idiomas (utilice el menú desplegable en la parte superior derecha).
La ley de inmigración es un área legal especializada. Asegúrese de contratar a un abogado con experiencia en inmigración.
Es importante que reciba asesoramiento jurídico de un abogado. También debe confirmar que la persona con la que habla es realmente un abogado y no un preparador de documentos, notario o asistente jurídico. Pregunte al abogado en qué estado está colegiado (no es necesario que el abogado esté colegiado en el estado en el que usted vive). Diríjase al colegio de abogados de ese estado y confirme que, efectivamente, es un abogado colegiado.
La Asociación Americana de Abogados de Inmigración tiene esta herramienta en línea “Encuentre un abogado” (en español aquí) que puede ayudarle a encontrar un abogado de inmigración con experiencia en su área.
Hable con las organizaciones locales de las que forme parte, puede que también tengan una lista de abogados de confianza. De nuevo, asegúrese de que sea un abogado de inmigración.
La planificación anticipada puede ayudarle a proteger a su familia si es detenido o deportado.
Memorice el número de teléfono: En caso de detención, lo más probable es que le quiten su celular. Por eso, es fundamental tener al menos un número de teléfono de un familiar o amigo memorizado. Esto le permitirá comunicarse más rápidamente con su red de apoyo y pedir ayuda.
Guarde documentos importantes en un lugar accesible y seguro: Prepare una carpeta con copias legibles y completas de documentos importantes, como:
Certificado de nacimiento
Pasaporte
Certificado de matrimonio
Certificados de nacimiento de su cónyuge e hijos
Pruebas de estatus migratorio o de un caso pendiente con inmigración
Asegúrese de que su familia sepa exactamente dónde están estos documentos para que puedan compartirlos con su abogado o con las autoridades si es necesario. No es necesario que los documentos sean originales, apostillados o certificados, pero sí deben estar bien escaneados o fotocopiados. Si algún documento está en otro idioma, es recomendable tener una traducción certificada al inglés.
Ahorre para un fondo de emergencia: Comience a crear un pequeño fondo de emergencia destinado a cubrir gastos esenciales si llegara a ser detenido. Este dinero puede usarse para:
Cubrir las necesidades básicas de su familia
Pagar una fianza de inmigración
Contratar un abogado
Formulario de consentimiento firmado por un abogado: En caso de necesitar representación legal, es recomendable tener firmado con anticipación un formulario G-28 de consentimiento. Este documento permite que un abogado pueda actuar en su nombre ante inmigración y acceder a información sobre su caso.
Puede descargarlo en el sitio oficial de USCIS. Debe completarlo y firmarlo en la página 3, donde dice “Firma del cliente”. Una vez firmado, guárdelo junto con sus documentos importantes. No es necesario contratar a un abogado en este momento para tomar esta precaución.
Si en algún momento es detenido, su familia podrá entregar ese G-28 firmado al abogado que lo represente. Esto facilita que el abogado pueda solicitar información sobre su paradero, conocer si es elegible para pelear su caso o solicitar su liberación. En situaciones de emergencia, especialmente cuando usted está siendo procesado, trasladado o detenido, obtener su firma puede tomar varios días. Por eso, tener un G-28 firmado por adelantado puede acelerar significativamente su defensa legal.
Cree un plan de defensa familiar: Hay muchos factores a considerar cuando se piensa en la mejor manera de proteger a su familia, incluyendo la custodia de los hijos, el acceso a las cuentas bancarias. Estas son algunas guías de planificación de defensa familiar para ayudarle a pensar en estas cuestiones y preparar los documentos necesarios:
La Propuesta 314 es una nueva ley que fue aprobada por los votantes de Arizona en noviembre de 2024. Tiene 4 disposiciones principales. Las tres disposiciones siguientes entraron en vigor el 25 de noviembre de 2024.
Verificación de estatus para beneficios públicos: La Propuesta 314 requiere que las agencias estatales y locales que proporcionan beneficios como Medicaid (AHCCCS), cupones de alimentos y desempleo verifiquen el estatus migratorio de las personas que reciben esos beneficios. Las agencias ahora serán responsables de verificar el estatus migratorio de los beneficiarios con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), una agencia federal de inmigración, usando un programa llamado SAVE.
Crimen por usar documentos falsos/fraudulentos para trabajar o recibir beneficios públicos: La Prop. 314 tipifica como delito que personas sin estatus migratorio soliciten beneficios del gobierno con información falsa. Las personas que presenten identificaciones falsas en sus trabajos para verificar el estatus migratorio bajo E-Verify también pueden ser castigadas bajo esta ley.
Penas adicionales por la venta de fentanilo letal. La Propuesta 314 añade nuevas penas más estrictas a la venta en Arizona de fentanilo fabricado fuera de Estados Unidos y que cause la muerte de otra persona.
La disposición más controvertida y que probablemente tendría el mayor impacto en la comunidad inmigrante local NO ha entrado en vigor todavía y en este momento no sabemos exactamente cuándo entrará en vigor, si es que lo hace. Esta cuarta disposición crea un nuevo delito estatal por entrar en Arizona desde un país extranjero sin estatus migratorio legal. Esto le permitirá a la policía local y a los sheriffs (unirse a los agentes federales de inmigración como ICE) en la realización de detenciones por entrar ilegalmente en Arizona. Estos arrestos pueden ocurrir en cualquier parte del estado, incluyendo escuelas, hospitales e iglesias. Si se presentan cargos penales en virtud de esta ley, los jueces de Arizona pueden condenarlos a prisión y ordenar su deportación a México. Esta parte de la ley podría aplicarse incluso a las personas que están solicitando asilo u otro estatus legal a las que el gobierno federal haya permitido entrar en el país. Esta ley sólo entrará en vigor una vez que la ley de Texas, SB4, u otra ley estatal similar haya estado en vigor durante 60 días. En este momento, todas esas leyes están siendo impugnadas en los tribunales. No sabemos cuándo se resolverán y entrarán en vigor.
La Propuesta 314 NO aplica a las personas que viven actualmente en Estados Unidos, aunque hayan entrado ilegalmente o no tengan estatus actualmente. La parte de “entrada ilegal” de la ley sólo se aplica de manera PROSPECTIVA. Esto significa que sólo se aplica a las personas que entran ilegalmente a Arizona desde México después de que la ley entre en vigor (la fecha en que entrará en vigor aún se desconoce, vea la Pregunta 1).
Dicho esto, la Propuesta 314 no proporciona ninguna protección específica para las familias de estatus mixto; pone en riesgo de arresto, encarcelamiento y deportación a México desde el estado de Arizona a cualquier persona indocumentada que entre en Arizona desde un país extranjero después de la entrada en vigor de la ley. No proporciona ninguna protección especial a los padres, a las personas con fuertes lazos familiares ni a las personas con solicitudes de estatus migratorio pendientes.
Aunque esta ley sólo es aplicable a las personas que entren ilegalmente en Arizona desde México después de que la ley entre en vigor, todavía puede afectar a las personas que han vivido aquí durante mucho tiempo, ya que es probable que se aumente el perfil racial.
Aunque alguien que ha estado aquí durante mucho tiempo no puede ser condenado o deportado por los tribunales del estado de Arizona en virtud de la Propuesta 314, es probable que esta medida los coloque en mayor riesgo de enfrentar medidas de control migratorio. Es muy probable que la Propuesta 314 resulte en que muchos más inmigrantes y personas de color (sin importar su estatus migratorio) sean perfilados racialmente, detenidos e interrogados por las autoridades policiales. Y aunque al final se determine que la persona no puede ser acusada o condenada bajo la Propuesta 314, si la persona es indocumentada y no tiene un caso con la corte de inmigración, es posible que ya hayan llamado a ICE colocándola en camino a la deportación. Por eso es importante que la gente entienda sus derechos cuando es detenida por la policía.
También animamos a las personas de familias de estatus mixto a que elaboren planes de defensa familiar en caso de que un miembro de la familia sea detenido o encarcelado. Puede encontrar algunas guías sobre cómo elaborar un plan y cumplimentar la documentación necesaria aquí:
Centro de recursos jurídicos para inmigrantes: Inglés aquí, Español aquí.
La Propuesta 314 NO cambia la elegibilidad de una persona para recibir servicios sociales y de salud o beneficios públicos. Si antes de la Propuesta 314, su estado migratorio le permitía acceder a los servicios sociales y de salud y a los beneficios públicos, seguirá siendo elegible. Si antes de la Propuesta 314, su situación migratoria NO le permitía acceder a ellos, seguirá sin ser elegible.
La Propuesta 314 exige que los organismos públicos lleven a cabo un proceso más específico de verificación del estatus migratorio cuando tramiten solicitudes de un beneficio público local, estatal o federal. Ejemplos de beneficios públicos son el desempleo, los cupones de alimentos, la asistencia en efectivo, etc. La Propuesta 314 requiere que las agencias públicas comprueben el estado de inmigración de la persona que solicita las prestaciones a través de un sistema nacional llamado Systematic Alien Verification for Entitlement (Verificación Sistemática de Extranjeros para la Otorgación de Beneficios) o programa SAVE. Este sistema está gestionado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS), una agencia federal de inmigración. Si el estatus migratorio de la persona no puede verificarse a través del programa SAVE, el solicitante no recibirá el beneficio público.
NOTA: Sólo la persona que solicita los beneficios necesita tener su estatus migratorio verificado a través de SAVE. Si un padre/madre se encuentra indocumentado/a y está solicitando para un miembro de la familia con estatus migratorio, sólo el estatus migratorio del miembro de la familia solicitante debe ser verificado a través de SAVE. El padre/madre indocumentado/a que no está solicitando para sí mismo no está obligado a que su estatus migratorio sea verificado.
La propuesta 314 no establece ninguna protección específica para lugares vulnerables. A primera vista, puede aplicarse en todos estos lugares. En el ámbito federal/nacional, la ley también permite la aplicación de la ley en estas zonas, pero ICE ha adoptado históricamente la política de no aplicar la ley en estas zonas (véase, por ejemplo, el memorando Mayorkas 2021 “Guidelines for Enforcement Actions In or Near Protected Areas” o en español “Directrices para Acciones de Ejecución en o Cerca de Áreas Protegidas”). Abogar por que las fuerzas de seguridad locales adopten políticas similares para negarse a aplicar la ley en estas zonas vulnerables puede ser una estrategia a explorar.
La Propuesta 314 no contiene ninguna exención para los casos humanitarios pendientes o los solicitantes de asilo. Sin embargo, si alguien obtiene asilo u otro estatus legal, queda exento. Pero no hay exención mientras están en el proceso.
Las siguientes identificaciones son aceptables para notarizar documentos en Arizona:
Permiso de conducir no vencido expedido por un Estado o territorio de los Estados Unidos
Pasaporte estadounidense no vencido
Tarjeta de identificación de las fuerzas armadas no vencida
Si la persona está en la cárcel/prisión, una tarjeta de identificación de recluso o cualquier forma de identificación de recluso.
Otro documento de identidad no vencido expedido por los Estados Unidos o por un gobierno estatal o tribal. Debe incluir foto, firma y descripción física.
Tarjeta de identidad consular no vencida expedida por un gobierno extranjero con verificación de identidad biométrica.
Si usted (u otra persona) no dispone de uno de los documentos de identificación enumerados anteriormente, existen tres formas de obtener un documento notarial.
Acuda a un notario que le conozca personalmente. Si el notario le conoce personalmente y lo suficientemente bien como para saber su identidad con razonable certeza, puede legalizar su documento sin necesidad de un documento de identidad válido.
Persona/testigo creíble: Si tiene un amigo/familiar/compañero de trabajo que le conozca personalmente y sepa su identidad, este amigo/familiar/compañero de trabajo puede servir como persona creíble/testigo creíble para su firma si:
Conocen a un notario. Si conocen personalmente a un notario que conoce su identidad, pueden ir con usted al notario y firmar bajo juramento afirmando que usted tiene la identidad que dice tener. O
Si tienen la documentación requerida listada arriba para tener su firma notarizada. Si es así, pueden llevar su documentación al notario y luego firmar bajo juramento afirmando que usted tiene la identidad que dice tener.
Según la ley de Arizona, la persona elegida para recibir el poder legal parental (por ejemplo, la comadre) debe ser mayor de edad (18 años o más) y estar dispuesta a aceptar la autoridad temporal sobre sus hijos. No se requiere que la persona elegida tenga estatus migratorio.
Sin embargo, si la persona elegida para recibir el poder legal paternal no tiene estatus legal, existen ciertos riesgos/desventajas:
a. A ellos también se los podría llevar la policía, la patrulla fronteriza, ICE, etc. De ser así, los niños a su cargo como resultado del poder legal paternal no tendrían a nadie más para cuidarlos y podrían terminar bajo custodia del DCS.
b. Un menor sólo puede visitar a su progenitor bajo custodia de inmigración si va acompañado de un adulto mayor de 18 años con estatus legal. Si la persona elegida para el poder legal paternal no tiene estatus legal, deberá encontrar a otra persona que acompañe a los menores al centro de detención. Si no hay nadie disponible, esto podría impedir que los menores visitaran a su progenitor detenido.
Se recomienda realizar al menos tres copias ORIGINALES de cualquier poder legal (es decir, tres deben estar firmadas y selladas por un notario). Asegúrese de que todos sus poderes legales están actualizados y son válidos (véase la nota sobre validez).
Se recomienda que:
1. Guarde un original de todos los poderes en una carpeta de defensa familiar en su casa (o si vive solo con otro familiar/amigo). Asegúrese de que otro familiar/amigo sepa dónde está esta carpeta y pueda acceder a ella en caso de emergencia.
2. Guarde un original de todos los poderes legales en la guantera de su coche (o en su persona si no tiene vehículo). Si lo detiene la policía, la patrulla fronteriza o ICE, dígales que tiene un poder legal paternal que permite a otra persona cuidar de sus hijos. Muéstreles el documento y exija (una y otra vez, si es necesario) su derecho a llamar por teléfono a esta persona para que sus hijos estén protegidos y no se los lleve el DCS. CONSEJO: En caso de que le quiten el teléfono, asegúrese de memorizar el número de esta persona.
3. Entregue el tercer poder legal original a la persona nombrada en el documento del poder. Si/cuando sea necesario que esta persona utilice el documento, debe mostrar el documento original pero no debe entregarle el original a nadie. Deberá hacer copias adicionales para dárselas a otras personas que lo soliciten.
Validez de los poderes: Los documentos de poderes legales generalmente son válidos cuando se firman. La mayoría de los documentos de poder sólo terminan si se revocan, en una fecha específica que usted elija, o en caso de fallecimiento de la persona que firma el poder. Sin embargo, un poder legal paternal, que otorga a alguien un poder temporal para cuidar de su hijo, es válido durante un máximo de seis meses (a menos que sea militar, en cuyo caso es válido durante un año). Si usted firma un poder legal para sus hijos, es importante que firme tres nuevos poderes legales paternales originales cada seis meses.
Sí! Aunque estés en detención de inmigración, sigues teniendo derechos legales sobre tus hijos. Esto incluye:
El derecho a saber dónde están.
Participar en audiencias judiciales.
Decidir sobre su cuidado (si no se ha perdido la custodia).
Estarán en una “colocación de emergencia” temporal.
Un guardián puede recogerlos dentro de 48 horas si lleva:
Poder notarial firmado y notariado, o
Documentos de tutela temporal.
El DCS evaluará al guardián: verificación de antecedentes, relación con los niños y visita al hogar.
⚠️ Si nadie los recoge en 48 horas:
Los niños pueden ser declarados dependientes del estado.
Comienza un proceso legal llamado “dependencia”.
Esto puede llevar a que pierdas tus derechos parentales.
Los niños podrían ser colocados en una familia temporal o eventualmente adoptados.
No te asignan un abogado. Como estás siendo detenido por el ICE bajo derecho civil, no tienes derecho a un abogado gratuito. Si necesitas uno, tendrás que contratarlo tú mismo o pedirle a tu familia que lo haga por ti.
Recibe orientación gratuita. Si eres trasladado a los centros de detención de Florence o Eloy, puedes recibir orientación del Proyecto Florence para los Derechos de Inmigrantes y Refugiados. Aunque no pueden representarte en la corte, pueden ofrecerte información valiosa sobre tu caso y ayudarte a prepararte para tu audiencia.
Abogados disponibles: Si no tienes abogado en tu primera audiencia, no te preocupes. El juez normalmente te dará un aplazamiento para que busques uno. El Proyecto Florence también puede recomendarte si vale la pena contratar un abogado privado.
Tu número “A” y oficial de deportación. Después de ser arrestado, ICE te asigna un número de registro de extranjeros (número “A”). Este número es esencial para que tus familiares puedan obtener información sobre tu detención. También te asignarán un oficial de deportación, quien es responsable de tu caso mientras estés en detención. Asegúrate de darle toda la información sobre tus hijos y las preocupaciones sobre su cuidado.